Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Laboral
  • Competencia para conocer procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto se origina en un proceso ejecutivo laboral presentado por 14 docentes por medio de su apoderado judicial en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por una suma de dinero reconocida en la resolución proferida en el año 2018, junto con los intereses legales y moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que la autoridad que debe resolver el precitado proceso es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Lo anterior, con base en la regla de decisión fijada en los Autos 316 y 685 de 2021 mediante la cual se precisó el conocimiento de demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, conforme con lo previsto en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que se pretende el pago de obligaciones que no se enmarcan en ninguno de los supuestos del 104.6 del CPACA..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura es el competente para conocer del proceso ejecutivo de la referencia.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-437 al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.